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Corte Internacional de Justicia

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Corte Internacional de Justicia
Cour internationale de Justicia
Corte Internacional de Justice.jpg
Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia.
Tipo Org Órgano principal
Siglas Corte Internacional de Justicia, CIJ
Cabeza

Presidente de la Corte Internacional de Justicia

Dame Rosalyn Higgins DBE
Estado Activo
Establecido 1945
Sitio web www.icj-cij.org
Corte Internacional de Justicia se encuentra en la Tierra
Ubicación de la Corte Internacional de Justicia en La Haya

La Corte Internacional de Justicia (conocida coloquialmente como la Corte Mundial o de la CIJ; francés : Cour internationale de Justicia) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas . Se basa en el Palacio de la Paz en La Haya , Países Bajos , compartiendo el edificio con el Academia de La Haya de Derecho Internacional, un centro privado para el estudio del derecho internacional. Varios de los actuales jueces de la Corte son o ex alumnos o ex miembros del cuerpo docente de la Academia.

Fundada en 1945 por el Carta de la ONU, la Corte comenzó a trabajar en 1946 como sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional. La Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de forma similar a la de su predecesor, es el principal documento constitucional constitución y regulación de la Corte. La Corte Internacional de Justicia no debe confundirse con la Corte Penal Internacional, que también potencialmente tiene jurisdicción "global".

La carga de trabajo del Tribunal se caracteriza por una amplia gama de la actividad judicial. Sus funciones principales son resolver legales controversias sometidas a ella por miembro Estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por los órganos internacionales debidamente autorizados, agencias y la Asamblea General de la ONU. La Corte Internacional de Justicia se ha ocupado de relativamente pocos casos de su historia, pero no ha habido claramente una mayor disposición a usar la Corte desde la década de 1980, especialmente entre países en desarrollo. El Estados Unidos se retiró de la jurisdicción obligatoria en 1986, por lo que acepta la jurisdicción del tribunal sólo sobre una base de caso por caso. Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad de la ONU para hacer cumplir sentencias de la Corte Mundial, pero esto está sujeto al veto de los cinco miembros permanentes del Consejo. Actualmente hay doce casos en el sumario de la Corte Mundial.

Composición

Audiencia pública en la Corte Internacional de Justicia.

La Corte Internacional de Justicia se compone de 15 jueces elegidos para un periodo de nueve años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU a partir de una lista de personas designadas por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje. El proceso de elección se establece en los artículos 4 a 12 del estatuto de la CIJ. Los jueces sirven por un periodo de nueve años y pueden ser reelegidos por un máximo de dos términos adicionales. Las elecciones se celebran cada tres años, con una tercera parte de los jueces de retirarse (y, posiblemente, de pie a la reelección) cada vez, con el fin de asegurar la continuidad dentro de la corte.

En caso de que un juez de morir en el cargo, la práctica ha sido, en general para elegir a un juez de la misma nacionalidad para completar el período. No podrá haber dos que sean nacionales del mismo país. De acuerdo con el artículo 9, se supone que la composición de la Corte para representar a los "principales formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo". Esencialmente, esto ha significado el derecho común , derecho civil y ley socialista (ahora la ley post-comunista). Desde la década de 1960 cuatro de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad ( Francia , Rusia , el Reino Unido , y el de los Estados Unidos ) han tenido siempre un juez de la Corte. La excepción fue China (la República Popular de China hasta 1971, las República Popular de China a partir de 1971), que no tiene un juez de la Corte 1967 a 1985, debido a que no presentó un candidato. La regla en un existe composición geopolítica del banco a pesar de que no existe ninguna disposición para que en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

El artículo 2 de los Estatutos establece que todos los jueces deben ser "elegidos independientemente de su nacionalidad entre personas de alta carácter moral ", que son o bien calificado para el cargo judicial más alta en sus estados de origen o conocido como abogados con la competencia suficiente en el derecho internacional. La independencia judicial se trató específicamente en los artículos 16 a 18. Los jueces de la Corte Internacional de Justicia no son capaces de sostener cualquier otros post, ni actuar como consejo. En la práctica, los miembros del Tribunal tienen su propia interpretación de las presentes bases. Esto les permite participar en el arbitraje fuera y ocupan puestos profesionales, siempre y cuando no hay conflicto de intereses. Un juez sólo puede ser despedido por una el voto unánime de los demás miembros de la Corte. A pesar de estas disposiciones, la independencia de los jueces de la CIJ ha sido cuestionada. Por ejemplo, durante el Nicaragua Caso, el EE.UU. emitió un comunicado en el que sugiere que no podía presentar el material sensible a la Corte debido a la presencia de jueces de Estados del bloque del Este.

Los jueces pueden dictar resoluciones conjuntas o dar sus propias opiniones independientes. Las decisiones y Opiniones Consultivas son por mayoría y, en caso de empate, el voto del Presidente se convierte en decisiva. Los jueces también pueden ofrecer opiniones disidentes separados.

Jueces ad hoc

El artículo 31 de la ley establece un procedimiento mediante el cual jueces ad hoc se sientan en los casos contenciosos ante la Corte. Este sistema permite a las partes en un caso contencioso a designar un juez de su elección (por lo general de su nacionalidad), si un juez de su nacionalidad no está ya en el banquillo. Jueces ad hoc que participen plenamente en el caso y las deliberaciones, junto con el banco permanente. Por lo tanto, es posible que tantos como diecisiete jueces pueden sentarse en un caso.

Este sistema puede parecer extraño si se compara con los procesos judiciales internos, pero su propósito es alentar a los Estados a presentar casos ante la Corte. Por ejemplo, si un Estado sabe que tendrá un funcionario judicial que pueda participar en la deliberación y ofrecer otros jueces el conocimiento local y la comprensión de la perspectiva del estado, ese estado puede ser más dispuestos a someterse a la jurisdicción de la Corte. Aunque este sistema no se sienta bien con el carácter judicial del cuerpo, por lo general es de poca importancia práctica. Jueces por lo general (pero no siempre) voto ad hoc a favor del Estado que los nombra y por lo tanto se anulan entre sí.

Cámaras

En general, el Tribunal sienta como banco completo, pero en los últimos quince años se ha producido en ocasiones se sentó como una cámara. Los artículos 26 a 29 de la ley permiten la Corte para formar cámaras más pequeñas, por lo general 3 o 5 jueces, para oír casos. Hay dos tipos de cámaras se contemplan en el artículo 26: en primer lugar, las cámaras para tipos especiales de casos, y en segundo lugar, la formación de cámaras especiales para conocer de los litigios particulares. En 1993 se estableció una cámara especial, en virtud del artículo 26 (1) del Estatuto de la CIJ, para ocuparse específicamente de asuntos ambientales (aunque esta cámara nunca se ha utilizado).

Salas ad hoc se convocan con más frecuencia. Por ejemplo, se utilizaron cámaras para escuchar el Golfo de Maine Caso ( EE.UU. v Canadá ). En ese caso, las partes dejaron claro que retirarían el caso a menos que el Tribunal nombró jueces a la cámara que eran aceptables para las partes. Sentencias de cámaras pueden tener menos autoridad que las sentencias del Tribunal completos, o pueden disminuir la interpretación correcta de la ley internacional universal informado por una variedad de perspectivas culturales y legales. Por otro lado, el uso de cámaras podría alentar un mayor recurso a la Corte y por lo tanto mejorar internacional resolución de conflictos.

Composición actual

A partir de marzo de 2007, la composición de la Corte es la siguiente:

Nombre País Posición Elegido Plazo final
Dama Rosalyn Higgins Reino Unido Reino Unido Presidente 1995, 2000 2009
Awn Marie Ghanime Jordania Jordania Vicepresidente 2000 2009
Raymond Ranjeva Madagascar Madagascar Miembro 1991, 2000 2009
Shi Jiuyong China China Miembro 1994, 2003 2012
Abdul G. Koroma Sierra Leona Sierra Leona Miembro 1994, 2003 2012
Gonzalo Parra Aranguren Venezuela Venezuela Miembro 1996, 2000 2009
Thomas Buergenthal Estados Unidos Estados Unidos Miembro 2000, 2006 2015
Hisashi Owada Japón Japón Miembro 2003 2012
Bruno Simma Alemania Alemania Miembro 2003 2012
Peter Tomka Eslovaquia Eslovaquia Miembro 2003 2012
Ronny Abraham Francia Francia Miembro 2005 2014
Señor Kenneth Keith Nueva Zelanda Nueva Zelanda Miembro 2006 2015
Bernardo Sepúlveda Amor México México Miembro 2006 2015
Mohamed Bennouna Marruecos Marruecos Miembro 2006 2015
Leonid Skotnikov Rusia Rusia Miembro 2006 2015

Jurisdicción

Como se indica en el artículo 93 de la Carta de la ONU, los 192 miembros de la ONU son automáticamente Partes en el Estatuto de la Corte. Los no miembros y la ONU también pueden ser partes en el Estatuto de la Corte en virtud de la (2) procedimiento del artículo 93. Por ejemplo, antes de convertirse en naciones miembros, Suiza utiliza este procedimiento en 1948 para convertirse en una de las partes; Nauru también se convirtió en una fiesta en 1988. Una vez que un Estado es parte en el Estatuto de la Corte, que tiene derecho a participar en casos ante la Corte. Sin embargo, ser parte en el Estatuto no da automáticamente a la Corte competencia sobre las controversias relativas a las mismas partes. El problema de jurisdicción se considera en los dos tipos de casos: CIJ asuntos contenciosos y opiniones consultivas.

Las cuestiones polémicas (procedimiento contradictorio)

En los casos contenciosos (procedimiento adversial buscan resolver una disputa), la Corte Internacional de Justicia produce un fallo vinculante entre los estados que aceptan someterse a la decisión del tribunal. Sólo Estados podrán ser partes en casos contenciosos. Los individuos, las corporaciones , las partes de un Estado federal, las organizaciones no gubernamentales , los órganos de las Naciones Unidas y grupos de auto-determinación son excluidos de la participación directa en los casos, aunque el Tribunal podrá recibir información de público organizaciones internacionales. Esto no impide que los intereses no estatales de ser objeto de un procedimiento si un Estado aporta el caso en contra de otro. Por ejemplo, un Estado puede, en caso de "protección diplomática", presentar una demanda en nombre de uno de sus nacionales o corporaciones.

La jurisdicción es a menudo una cuestión crucial para la Corte en casos contenciosos. (Véase Procedimiento de abajo.) El principio fundamental es que la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción sólo sobre la base del consentimiento. El artículo 36 define cuatro bases sobre las que se puede fundamenta la competencia de la Corte.

  • En primer lugar, 36 (1) establece que las partes pueden remitir casos a la Corte (jurisdicción fundada en "acuerdo especial" o "compromis"). Este método se basa en el consentimiento explícito en lugar de verdadera jurisdicción obligatoria. Es, tal vez, la base más eficaz para la competencia de la Corte porque las partes interesadas tienen un deseo de que la controversia será resuelta por el Tribunal y por tanto son más propensos a cumplir con la sentencia del Tribunal.
  • En segundo lugar, 36 (1) también da a la Corte competencia sobre "las cuestiones expresamente previstas ... en los tratados y convenciones vigentes". Lo más moderno tratados contendrán una cláusula compromisoria, que prevé la solución de controversias por la CIJ. Casos fundadas en cláusulas compromisorias no han sido tan eficaces como los casos fundados en acuerdo especial, ya que un estado puede tener ningún interés en que el asunto examinado por el Tribunal y puede negarse a ejecutar una sentencia. Por ejemplo, durante el Crisis de los rehenes en Irán, Irán se negó a participar en un caso presentado por los EE.UU. sobre la base de una cláusula compromisoria contenida en el Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, ni se cumple con la sentencia. Desde la década de 1970, el uso de este tipo de cláusulas ha disminuido. Muchos tratados modernos establecen su régimen propio de resolución de conflictos, a menudo basadas en las formas de arbitraje.
  • En tercer lugar, el artículo 36 (2) permite que los estados hacen declaraciones cláusula facultativa de aceptación de la jurisdicción de la Corte. La etiqueta de "obligatorio" que a veces se coloca en el artículo 36 (2) la jurisdicción es engañoso ya que las declaraciones de los estados son voluntarias. Por otra parte, muchas declaraciones contienen reservas, como la exclusión de la jurisdicción determinados tipos de conflictos ("ratione materia"). El principio de reciprocidad puede limitar aún más la jurisdicción. A partir de octubre de 2006, sesenta y siete estados tuvieron una declaración en vigor. De los permanentes del Consejo de Seguridad de miembros, sólo el Reino Unido tiene una declaración. En los primeros años de la Corte, la mayoría de las declaraciones fueron hechas por los países industrializados. Desde el Nicaragua caso, las declaraciones hechas por los países en desarrollo han aumentado, lo que refleja una creciente confianza en la Corte desde la década de 1980. Los países industrializados, sin embargo a veces han aumentado exclusiones o retirado sus declaraciones en los últimos años. Los ejemplos incluyen los EE.UU., como se mencionó anteriormente y Australia que modificó su declaración en 2002 de excluir las controversias sobre límites marítimos (probablemente para evitar un desafío inminente de Timor Oriental que ganó su independencia dos meses después).
  • Por último, 36 (5) establece la jurisdicción sobre la base de las declaraciones hechas en el marco del Tribunal Permanente de los estatutos de la Justicia Internacional. Artículo 37 del Estatuto transfiere igualmente competente en virtud de una cláusula compromisoria en un tratado que dio jurisdicción a la Corte Permanente.
  • Además, la Corte puede tener jurisdicción sobre la base de un consentimiento tácito ( foro prorogatum). En ausencia de una jurisdicción clara en virtud del artículo 36, se establecerá la jurisdicción si el demandado acepta la jurisdicción de la CIJ explícitamente o simplemente suplica sobre el fondo. La idea surgió en el caso del Canal de Corfú (Reino Unido v Albania) (1949) en el que el Tribunal sostuvo que una carta de Albania afirmando que someterá a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia era suficiente para garantizar la jurisdicción de la corte.

Opinión consultiva

Una opinión consultiva es una función de la Corte abierto sólo a los órganos y organismos de las Naciones Unidas especificados. Al recibir una solicitud, la Corte decide que los Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaraciones escritas u orales. Opiniones Consultivas fueron concebidas como un medio por el cual las agencias de la ONU podrían buscar la ayuda de la Corte para decidir cuestiones jurídicas complejas que podrían caer bajo sus respectivos mandatos. En principio, las opiniones consultivas de la Corte son sólo carácter consultivo, a pesar de que son influyentes y ampliamente respetado. Si bien ciertos instrumentos o regulaciones pueden proporcionar de antemano que la opinión consultiva será vinculante específicamente en agencias o estados particulares, que son inherentemente no vinculante en virtud del Estatuto de la Corte. Este carácter no vinculante no significa que las opiniones consultivas no tienen efecto legal, ya que el razonamiento jurídico contenido en ellas refleja las opiniones autorizadas de la Corte sobre cuestiones importantes del derecho internacional y, para llegar a ellos, la Corte sigue esencialmente las mismas normas y procedimientos que rigen sus sentencias vinculantes entregados en casos contenciosos sometidos por los Estados soberanos. Una opinión consultiva deriva su estatus y autoridad del hecho de que es el pronunciamiento oficial del órgano judicial principal de las Naciones Unidas.

Opiniones Consultivas a menudo han sido motivo de controversia, ya sea porque las preguntas son controvertidos, o porque el caso fue perseguido como una forma "puerta trasera" indirecta de traer lo que es realmente un caso contencioso ante la Corte. Los ejemplos de las opiniones consultivas se pueden encontrar en la sección opiniones consultivas de la Lista de Corte Internacional de Justicia los casos del artículo. Un tal opinión consultiva bien conocido es el Caso Nuclear Armas.

La Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad

El artículo 94 establece la obligación de todos los miembros de la ONU a cumplir las decisiones de la Corte que involucran ellos. Si los partidos no cumplen, el problema puede ser llevado ante el Consejo de Seguridad para aplicar medidas coercitivas. Existen problemas obvios con un método de aplicación de tales. Si el fallo es en contra de uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus aliados, cualquier resolución sobre la aplicación de entonces sería vetada. Esto ocurrió, por ejemplo, después de la Caso de Nicaragua, cuando Nicaragua llevó el tema del incumplimiento de los EE.UU. con la decisión de la Corte ante el Consejo de Seguridad. Además, si el Consejo de Seguridad se niega a cumplir una sentencia en contra de cualquier otro estado, no existe un método de forzar al Estado a cumplir.

La relación entre la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad , y la separación de sus poderes, fue considerado por la Corte en 1992 en el Pan Am caso. La Corte tenía que considerar una solicitud de Libia para el pedido de medidas provisionales para proteger sus derechos, que, alegó, estaban siendo infringidos por la amenaza de sanciones económicas por el Reino Unido y Estados Unidos . El problema era que estas sanciones han sido autorizados por el Consejo de Seguridad, lo que resultó con un conflicto potencial entre las funciones Capítulo VII del Consejo de Seguridad y la función jurisdiccional de la Corte. La Corte decidió, por once votos contra cinco, que no podía ordenar las medidas provisionales solicitadas porque los derechos reclamados por Libia, aunque legítimo en virtud del Convenio de Montreal, a primera vista, no podía ser considerado como apropiado, ya que la acción fue ordenada por el Consejo de Seguridad. De conformidad con el artículo 103 de la Carta de la ONU, las obligaciones derivadas de la Carta prevalecen sobre otras obligaciones del tratado. No obstante, el Tribunal admitió la demanda en 1998. Una decisión sobre el fondo no se ha dado desde las partes (Reino Unido, Estados Unidos y Libia) establecieron el caso fuera de la corte en 2003.

Hubo una marcada renuencia por parte de la mayoría de la Corte a involucrarse en una disputa de una manera tal como para llevarlo potencialmente en conflicto con el Consejo. El Tribunal declaró en el caso de Nicaragua que no hay incompatibilidad necesaria entre la acción del Consejo de Seguridad y la adjudicación por la CIJ. Sin embargo, donde hay espacio para el conflicto, la balanza parece estar a favor del Consejo de Seguridad.

En caso de que cualquiera de las partes falla "para llevar a cabo las obligaciones que le incumben en virtud de una sentencia dictada por la Corte", el Consejo de Seguridad puede ser llamado a "hacer recomendaciones o dictar medidas" si el Consejo de Seguridad considere este tipo de acciones es necesario. En la práctica, los poderes de la Corte han sido limitados por la falta de voluntad de la parte perdedora a acatar el fallo de la Corte, y por la falta de voluntad del Consejo de Seguridad para imponer consecuencias. Sin embargo, en teoría, "la medida en que las partes en el caso se refiere, una sentencia de la Corte es vinculante, definitivo e inapelable" y "mediante la firma de la Carta, un Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia en un litigio en que sea parte ".

Por ejemplo, el de los Estados Unidos había aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte a partir de su creación en 1946, pero en Nicaragua v. Estados Unidos retiró su aceptación tras la sentencia de la Corte en 1984 que pidió a los EE.UU. a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua . El Tribunal dictaminó (con sólo el juez de American disidente) que el de los Estados Unidos estaba "en violación de sus obligaciones en virtud del Tratado de Amistad con Nicaragua no usar la fuerza contra Nicaragua" y ordenó a Estados Unidos a pagar reparaciones de guerra (ver nota 2).

Ejemplos de casos contenciosos incluyen:

  • Una queja por el Estados Unidos en 1980 que Irán estaba deteniendo los diplomáticos estadounidenses en Teherán en violación del derecho internacional.
  • Una disputa entre Túnez y Libia sobre la delimitación de la plataforma continental entre ellos.
  • Una disputa sobre el trazado de la frontera marítima que divide los EE.UU. y Canadá en el Área del Golfo de Maine.
  • Una queja por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con respecto a sus acciones en el Guerra de Kosovo. Este fue denegada el 15 de diciembre de 2004 debido a la falta de competencia, ya que la República Federativa de Yugoslavia no era parte en el Estatuto de la CIJ en el momento en que presente la solicitud.

En general, la Corte ha sido más exitosa resolución de delimitación de fronteras y el uso de los océanos y vías fluviales. Si bien la Corte tiene, en algunos casos, reclamaciones resueltas por un Estado propugnado en nombre de sus nacionales, la Corte se ha abstenido en general de conocer casos contenciosos que son de naturaleza política, debido en parte a la falta de mecanismos de aplicación y su falta de obligatoriedad jurisdicción. El Tribunal ha considerado en general que no tenía competencia para conocer de los casos de uso de la fuerza ..

Derecho aplicado

Al decidir los casos, el Tribunal aplica el derecho internacional tal como se resume en el artículo 38. El artículo 38 del Estatuto de la CIJ establece que para llegar a sus decisiones la Corte aplicará las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los "principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas" . También puede referirse a la escritura académica ("las enseñanzas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones") y las decisiones judiciales anteriores para ayudar a interpretar la ley, aunque el Tribunal no está vinculado formalmente por sus decisiones anteriores en virtud de la doctrina de la stare decisis. El artículo 59 deja claro que el derecho común noción de precedente o stare decisis no se aplica a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. La decisión del Tribunal se une sólo a las partes que la controversia particular. Bajo 38 (1) (d), sin embargo, la Corte podrá considerar sus propias decisiones anteriores. En realidad, la Corte Internacional de Justicia rara vez se aparta de sus propias decisiones anteriores y los trata como precedente de una manera similar a la tribunales superiores en los sistemas de derecho común. Además, los abogados internacionales suelen operar como si las sentencias de la CIJ tenían valor de precedente.

Si las partes están de acuerdo, también podrá atribuirle la Corte la libertad de decidir ex aequo et bono ("en la justicia y la equidad"), la concesión de la Corte Internacional de Justicia la libertad de tomar una decisión equitativa sobre la base de lo que es justo en estas circunstancias. Esta disposición no se ha utilizado en la historia de la Corte. Hasta el momento la Corte Internacional de Justicia se ha ocupado de cerca de 130 casos.

Procedimiento

La CIJ está investido con el poder de tomar sus propias reglas. Procedimiento judicial se establece en el Reglamento de la Corte de la Corte Internacional de Justicia de 1978 (modificada en 29 de septiembre 2005 ).

Casos ante la Corte Internacional de Justicia seguirán un patrón estándar. El caso se presentó por el solicitante que presente un memorial escrito donde se expongan la base de la competencia de la Corte y de los méritos de su reclamación. El demandado podrá aceptar la competencia de la Corte y presentar su propio memorial sobre el fondo del caso.

Las excepciones preliminares

Un encuestado que no quiere someterse a la jurisdicción de la Corte podrán formular objeciones preliminares. Tales objeciones debe resolverse antes de que el Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de la demandante. Estas objeciones deben ser descartadas por el Tribunal antes de que pueda proceder en cuanto al fondo. A menudo, una audiencia pública se lleva a cabo por separado sobre las excepciones preliminares y el Tribunal dicte sentencia. Los encuestados normalmente interponer excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte y / o la admisibilidad del caso. Inadmisibilidad se refiere a una serie de argumentos sobre los factores de la Corte debe tomar en cuenta para decidir la jurisdicción; por ejemplo, que el problema no es justiciable o que no es un "conflicto jurídico".

Además, las objeciones se pueden hacer porque todas las partes necesarias no están ante la Corte. Si el caso lo requiere necesariamente la Corte que se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de un estado que no ha dado su consentimiento a la jurisdicción de la Corte, el Tribunal no procederá a emitir una sentencia sobre el fondo.

Si la Corte decide que tiene competencia judicial, el caso es admisible, a continuación, se le requerirá al demandado para presentar un Memorial de abordar los méritos de la reclamación del demandante. Una vez que todos los argumentos escritos que se presenten, el Tribunal celebrará una audiencia pública sobre el fondo.

Una vez que el caso ha sido presentado, cualquiera de las partes (pero por lo general el solicitante) pueden solicitar una orden de la Corte para proteger el statu quo en espera de la audiencia del caso. Estas órdenes se conocen como Provisional (o interino) Medidas y son análogos a interlocutoria cesación en La ley de Estados Unidos. El artículo 41 de la ley permite a la Corte para que dichas órdenes. El Tribunal debe estar convencido de tener jurisdicción prima facie para conocer el fondo del asunto antes de la concesión de las medidas provisionales.

Demandas de intervención

En los casos en que los intereses de un tercer Estado se ven afectados, ese estado puede ser autorizada para intervenir en el caso, y participar como partido completo. En virtud del artículo 62, un Estado "con un interés de carácter jurídico" puede aplicarse; Sin embargo, está dentro de la discreción del Tribunal de Justicia si se permite o no la intervención. Solicitudes de intervención son rara - la primera aplicación exitosa se produjo en 1990.

Juicio y remedios

Una vez que la deliberación ha tenido lugar, el Tribunal emitirá una opinión mayoritaria. Los jueces podrán emitir votos particulares (si están de acuerdo con el resultado alcanzado en el juicio de la corte, pero difieren en su razonamiento) o las opiniones disidentes (si están en desacuerdo con la mayoría). Sin posibilidad de apelación, aunque ninguna de las partes podrá pedir al tribunal para aclarar si hay una disputa sobre el sentido o alcance de la sentencia del tribunal.

Críticas

La Corte Internacional ha criticado con respecto a sus decisiones, sus procedimientos y su autoridad. Al igual que con las críticas de las Naciones Unidas en su conjunto, muchas de estas críticas se refieren más a la autoridad general atribuida al organismo por los Estados miembros a través de sus estatutos que a problemas específicos con la composición de los jueces o de sus resoluciones. Las principales críticas incluyen:

  • Jurisdicción "obligatoria" se limita a los casos en los que ambas partes han acordado someterse a su decisión, y, como tal, los casos de agresión tienden a ser escalado automáticamente y resueltas por el Consejo de Seguridad.
  • Organizaciones, empresas privadas y particulares no pueden tener sus casos llevados a la Corte Internacional, como para apelar la decisión de un tribunal supremo nacional. Agencias de la ONU tampoco pueden abrir un caso, excepto en las opiniones consultivas (un proceso iniciado por el tribunal y no vinculante).
  • Otros tribunales temáticos internacionales existentes, como la CPI, no están bajo el paraguas de la Corte Internacional.
  • La Corte Internacional no goza de una plena separación de poderes, con los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de poder de vetar la aplicación de incluso los casos a los que dieron su consentimiento por adelantado en obligarse.
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